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Gobierno valora nueva ley de matrimonio civil

Santiago, viernes 12 de marzo 2004


COMUNICADO DE PRENSA del GOBIERNO DE CHILE


Los Ministros de Justicia, Luis Bates, y del Sernam, Cecilia Pérez, acompañados por el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, y la Subdirectora del Sernam, Lissette García, valoraron la aprobación de la nueva ley de Matrimonio Civil por el Congreso Nacional. La iniciativa cumplió ayer su último trámite constitucional tras su despacho por la Sala de la Cámara de Diputados. En los próximos días deberá ingresar al Tribunal Constitucional para su definitiva promulgación como ley de la República.

El proyecto había sido aprobado por el Senado el 22 de enero pasado y al no haber diferencias entre esta corporación y la Cámara Baja no fue necesaria la formación de una Comisión Mixta.

El Ministro de Justicia, Luis Bates, calificó como “un hito histórico” el despacho de la iniciativa en especial en momentos en que se cumplen 4 años del gobierno del Presidente Ricardo Lagos. Destacó “el enorme respeto y ejercicio democrático que se hizo, en un tema tan sensible para tantos sectores, es un ejemplo para el mundo" y reiteró sus agradecimientos a los parlamentarios el intenso trabajo.

Respecto al Artículo 20 –que permite el matrimonio religioso antes que el civil- el Ministro de Justicia dijo que no es un retroceso, sino que representa avanzar en la libertad de conciencia. Afirmó asimismo que la ley hace un reconocimiento a la importancia del matrimonio y de la familia como eje de la sociedad. Protege a los hijos; contempla los sistemas de mediación y conciliación como herramientas en la solución de conflictos; y ofrece una serie de respuestas legales ante la multiplicidad de conflictos que se producen en el matrimonio. Agregó, asimismo que permitirá regularizar una situación que afecta a miles de chilenos y chilenas.

Por su parte, la Ministra de Sernam, Cecilia Pérez, junto con manifestar su satisfacción por la aprobación de la nueva normativa, señaló que “es una ley moderna, que se ajusta jurídicamente a la realidad de las familias chilenas”.

“Por primera vez se otorga compensación económica al cónyuge que se dedicó exclusiva o preferentemente al cuidado de los hijos y de la familia, quedando en desmedro profesional o económico. Esta prestación no va a quedar a criterio exclusivo del juez, sino que se establecen criterios objetivos que deberán acreditarse para efectos de que el magistrado determine la existencia y monto de dicha prestación”, explicó la Secretaria de Estado.

“Hay quienes dicen que con esta ley se perjudica a la familia, sin embargo, las personas que lamentablemente ya están sufriendo una ruptura matrimonial, van a tener una forma de resolver su conflicto de manera más expedita, con un menor impacto en la relación de familia ya que hay un tercero que media entre ambas partes”.

La Ministra del Sernam, Cecilia Pérez, indicó que en la actualidad, tras la sentencia de nulidad del matrimonio, viene todo un peregrinaje de juicio por demanda de pensión de alimentos y de régimen de visitas, con lo que se provoca más daño a los niños y más gasto. “Eso se terminó con esta ley, la sentencia tiene que resolverlo todo de una sola vez. Y eso es un gran avance”, concluyó la Ministra.

 

Principales aspectos de la ley aprobada

El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil.

El texto legal establece el término del matrimonio por: la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y por sentencia firme de divorcio.

En el caso de la nulidad, se acordó que son causales de ésta el tener menos de 16 años; estar privado de uso de razón y estar afectado de un trastorno o anomalía síquica, como también los casos en los que se carezca de juicio o discernimiento al momento de contraer el matrimonio. Se eliminó, asimismo, la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad.

Se establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

Estas personas –previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

 

Disolución del vínculo o divorcio

Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, se estableció tres categorías para ser invocado:
1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos
2.- Por mutuo acuerdo de las partes,
3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).

El divorcio por causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos señala que uno de los cónyuges puede solicitar el término del vínculo por conductas de su pareja, entre ellas, el atentar contra la vida del otro o de los hijos; por maltratos graves y repetidos contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de sus hijos. Por transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, entre ellos, el abandono continuo y reiterado del hogar común. También quedó establecida la conducta homosexual, el alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento para la convivencia y la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.

Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros, escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia), acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.

El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.

En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante –pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza).

 

Matrimonio religioso

Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20 se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil.

Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito y ratificado ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días, para ello los contrayentes deberán concurrir con el acta entregada por la entidad religiosa.

El oficial deberá verificar que se cumplan todos los requisitos legales y dará a conocer a los contrayentes sus deberes y derechos. Sólo a partir de ese momento el matrimonio produce efectos civiles.

 

Compensación económica al cónyuge más débil

El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.

Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros. Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.

Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.

 

Conciliación y mediación

También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.

Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.

Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.

 

Matrimonios celebrados con anterioridad a la nueva ley (Disposiciones transitorias)

La iniciativa establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.

Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.

En tanto, para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, el juez podrá considerar no acreditada el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.

Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.

 

Entrada en vigencia

La nueva ley de Matrimonio Civil, de acuerdo a lo aprobado, comenzará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia (este proyecto está actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta).

También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.

Asimismo, el proyecto establece cursos de preparación para el matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.

 

Lenguaje para sordomudos o pertenecientes a etnias

Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.

 

Historia del proyecto

Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.

En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial. En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo. El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil. El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados.