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Síntesis del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Capítulo IX.- Propuestas de reparación Publicado originalmente por el Gobierno de Chile, 28 de noviembre de 2004
Lo relatado en este Informe, con todo su dolor e injusticia, es algo que no se puede y no se debe olvidar. Las víctimas y sus testimonios obligan a recordarlo. No obstante, a pesar de lo terrible que fue, puede ser una oportunidad de aprendizaje de cómo vivir en sociedad. Reconocer lo sucedido permite fortalecer el compromiso social acerca de no aceptar, en ninguna circunstancia y bajo ningún pretexto, el uso de la tortura, que violenta la dignidad humana no solamente de la víctima sino también del victimario, como una práctica que inflige daños físicos y psicológicos intolerables, que generan secuelas de largo plazo que afectan a las personas y sus familias, pero también a la convivencia social. Ha sido motivo de reflexión en la Comisión el impacto en las personas y en las familias de quienes se vieron involucrados en estos hechos como perpetradores, cuya degradación es una secuela social grave. La sociedad no puede tolerar la práctica de la tortura ni le puede exigir a sus agentes policiales o militares realizarla. Ésta es también una oportunidad para el encuentro de la comunidad nacional, en que todas las personas sean reconocidas como tales, en su dignidad y derechos. Por ello, ocupa un lugar primordial dentro de las medidas que se proponen no sólo el reencuentro de la actual generación de chilenos, sino también de las futuras generaciones, a través de la difusión, promoción y educación en derechos humanos. Las medidas propuestas se agrupan en cuatro subcategorías: garantías de no repetición y medidas de prevención; gestos simbólicos de reconocimiento y encuentro; reconocimiento de la memoria, y difusión, promoción y educación en derechos humanos.
Garantías de no repetición
y medidas de prevención No puede volver a repetirse una situación en que se emplee el derecho y se dicten normas que permitan privar de libertad a personas bajo condiciones inaceptables, sin garantías del debido proceso, o que faciliten el uso de la tortura gracias a largos períodos de incomunicación, a la aceptación del valor probatorio de confesiones extrajudiciales, o al juzgamiento por tribunales que carecían de la independencia para adoptar medidas de efectiva protección a las personas detenidas. Por ello es muy importante establecer con claridad principios, normas y mecanismos jurídicos de protección de los derechos, recogidos de la experiencia nacional e internacional, como las que se presentan a continuación: 1. Ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas e incorporación de este delito a la legislación nacional. 2. Ratificación de la Convención sobre Tribunal Penal Internacional y su incorporación a la legislación nacional. 3. Ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad. 4. Sometimiento de los Tribunales Militares de tiempo de guerra a la Superintendencia de la Corte Suprema y revisión del Código de Justicia Militar, a fin de asegurar la existencia de garantías del debido proceso en los procedimientos de tiempo de paz y de guerra, la limitación de la competencia a delitos estrictamente militares y cometidos por militares, así como su concordancia con los principios establecidos en la Reforma Procesal Penal adoptada por el país. Se recomienda revisar ese cuerpo normativo a fin de suprimir cualquier norma que pudiera amparar o permitir la perpetración de violaciones a los derechos humanos y reforzar en él el respeto de tales derechos. Asimismo, garantizar la práctica de diligencias en recintos militares por parte de jueces y fiscales ordinarios. 5. Dictación de una ley que establezca los derechos y deberes de las personas privadas de libertad, que tipifique las faltas y delitos, y las sanciones correspondientes, así como procedimientos para determinarlos que aseguren imparcialidad, para asegurar que las personas legítimamente privadas de libertad no puedan ser sometidas a apremios o a torturas y que existan recursos efectivos en caso de que ello ocurra. 6. Revisar la normativa relativa a procedimientos policiales y al procedimiento penal a fin de excluir cualquier posibilidad de aplicación de torturas. Tiene especial relevancia en esta materia la posibilidad de verificación del estado de salud de los detenidos y el nulo valor probatorio que el nuevo Código Procesal Penal reconoce a las declaraciones extrajudiciales, principio que debe mantenerse y ampliarse al procedimiento militar. 7. Revisión de la normativa constitucional y legal sobre estados de excepción constitucional, a fin de regular en forma restrictiva la posibilidad de incomunicación administrativa de los detenidos, permitiéndose siempre la visita de médicos y abogados a los detenidos, y la procedencia del recurso de amparo, con el objeto de verificar que las condiciones de privación de libertad ordenadas en virtud de dichos estados sean acordes con las exigencias de respeto al derecho a la integridad física y psíquica de las personas.
Gestos simbólicos de reconocimiento
y encuentro Por eso se propone: 1. El reconocimiento público por parte de las instituciones del Estado, así como de todo aquel que comprometió su responsabilidad o se sienta interpelado por los hechos descritos en este Informe, de lo ocurrido; de su compromiso de no repetición y de promover el respeto a los derechos de todas las personas. 2. El establecimiento de una fecha de conmemoración del compromiso con el respeto a los derechos humanos, como una forma de renovarlo continuamente. 3. La entrega a todas las personas reconocidas por la Comisión como víctimas de prisión política y tortura de un ejemplar de este Informe.
Reconocimiento de la memoria
Para reforzar el aprendizaje colectivo de la experiencia y ayudar a mantener el compromiso de respeto de los derechos de las personas, se propone una serie de medidas similares a las adoptadas por otros países: 1. Declaración de los principales centros de tortura como monumentos nacionales y la creación de memoriales y sitios recordatorios de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia política. Para ello se propone evaluar lugares con las características de ser identificados por las víctimas como representativos de lo ocurrido, ubicados en diferentes regiones y que puedan servir al propósito de reconocimiento de lo sucedido y compromiso con el respeto de la dignidad de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, se propone la erección de un monumento recordatorio en un lugar céntrico de Santiago, como capital del país, que simbolice este compromiso. 2. Creación de un fondo concursable permanente para proyectos de investigación en materias de respeto a los derechos humanos. 3. Creación de un fondo editorial para publicación de testimonios y obras literarias que permitan reconocer lo sucedido, y de otro fondo para otras obras de arte con la misma finalidad; ambos con una duración limitada en el tiempo.
Difusión, promoción y educación
en derechos humanos 1. Difusión del presente Informe, incluyendo su distribución y la de su Síntesis a escuelas, universidades, bibliotecas públicas, consulados en el exterior y otras entidades, y el desarrollo de una página de internet que lo contenga. 2. Educación en derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. La Comisión ha conocido de las medidas puestas en práctica en los últimos años por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública relativas a la enseñanza de los derechos humanos en la formación de su personal, según fue informado por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Ejército de Chile y la Armada de Chile. Dichas experiencias son disímiles unas de otras, pero reflejan una preocupación por parte de dichas instituciones que la Comisión estima muy importante destacar, como acciones concretas que ayudan a fortalecer el compromiso de respeto de los derechos de las personas y de no repetición de los hechos constatados. Por ello, se valoran estas iniciativas y se propone su continuación y permanente revisión, de forma de asegurar elevados niveles de reflexión moral en torno a la necesidad de respetar los derechos humanos. 3. Educación en derechos humanos en los diferentes niveles de enseñanza. Los conceptos de democracia y de derechos humanos están indisolublemente unidos. La teoría y la experiencia histórica demuestran que sólo en un Estado de Derecho democrático es posible que los derechos humanos sean respetados; así como sólo puede calificarse a una sociedad de democrática cuando en ella se respetan tales derechos. Y esto no se refiere únicamente a su vigencia jurídica, sino a su realización efectiva en la vida cotidiana. Hoy existe un sólido consenso mundial sobre la necesidad y la importancia de educar para los derechos humanos y la vida en democracia y que éstos deben ir unidos en un mismo proceso que vele por la formación ciudadana de quienes se encuentran en el sistema educacional. Esta educación consiste en el proceso a través del cual se promueve el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento. También existe consenso sobre la responsabilidad que tienen los Estados en garantizar que todos sus habitantes reciban esta educación. Las libertades fundamentales, los derechos humanos y los principios y normas de la democracia sólo pueden observarse y protegerse si se conocen. Dicha educación debiera potenciar en los estudiantes el desarrollo de capacidades reflexivas, de argumentación y debate público; el juicio crítico; los valores ciudadanos, como honestidad y convivencia democrática; la autonomía y respeto por la libertad; el desarrollo de la capacidad de discernimiento; el conocimiento de sí mismos, de los otros, de las instituciones políticas, del Estado y de la vida en sociedad, y el reconocimiento y valoración de la diversidad, entre otras competencias ciudadanas. Esta educación debe contribuir a enaltecer el respeto de los derechos humanos; promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad ante ésta, así como de propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. Esto debiera permear no solamente los contenidos específicos planteados en las asignaturas del curriculum escolar, sino también atravesar todos los espacios y relaciones sociales en la escuela, pasar por el currículo oficial al llamado currículo oculto, entendiendo por éste último los valores, las relaciones y prácticas sociales en la escuela. Para ello es importante incorporar hechos de la historia reciente a las actividades educacionales que permitan reforzar el aprendizaje sobre el compromiso por el respeto a la dignidad de las personas y la intangibilidad de los derechos humanos, así como contar con materiales y metodología de enseñanza que permitan a los alumnos el aprendizaje de estas materias. La formación universitaria también
debiera incorporar estas materias a sus currículas, en especial,
aunque en forma no exclusiva, en la formación de profesores.
Éstos requerirán no sólo el conocimiento de
ellas, sino también el entrenamiento en metodologías
apropiadas para enseñarlas y para ser modelos de ciudadanía
para sus alumnos.-
Introducción: Propuestas de reparación Bases para definir las propuestas de reparación
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Sitio oficial)
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