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Síntesis del Informe de la Comisión Rettig Poder Judicial y violaciones de derechos humanos entre 1973 y 1990 Informe de la Comision Nacional de Verdad y Reconciliación presidida por Raúl Rettig Guissen. Vol. 1, parte II, cap. IV,A y Vol 1, parte IV, cap. I. Santiago de Chile, 4 de marzo de 1991
El Poder Judicial fue el único de los tres Poderes del Estado que continuó funcionando sin que fuera intervenido ni disuelto por las autoridades que asumieron el Poder el 11 de septiembre de 1973. El interés por mantener una estructura o una imagen de legalidad por parte de las nuevas autoridades militares las hizo ser especialmente cuidadosas con los miembros de la judicatura. Cabe recordar, como signos de ese cuidado, lo dispuesto en el numerando 3º del Decreto Ley Nº1 de 11 septiembre de 1973 que declaró que la Junta garantizaría "la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial", aún cuando advirtió que ello sólo ocurriría en la medida en que la situación lo permitiera; y el hecho de que, si bien las nuevas autoridades criticaron el comportamiento de algunos jueces que consideraron proclives al gobierno anterior, lo hicieron en forma privada ante la Corte Suprema, la que mantuvo la Superintendencia sobre todos los Tribunales de la República durante todo el período. Reconociendo el ambiente de confianza y respeto del nuevo gobierno hacia el Poder Judicial, al inaugurar el año judicial 1974, el Presidente de la Corte Suprema indicó: "... puedo señalar de una manera enfática que los tribunales de nuestra dependencia han funcionado en la forma regular que establece la ley, que la autoridad administrativa que rige el país cumple nuestras resoluciones y a nuestros jueces se les respeta con el decoro que merecen". Sin embargo, y en tanto la cobertura jurisdiccional siguió ejerciéndose con normalidad en casi todas las áreas del quehacer nacional cuyos conflictos llegaban a los tribunales, en el área de los derechos personales violados por agentes de la autoridad en magnitud no conocida hasta la fecha, el control jurisdiccional fue notoriamente insuficiente. Lo anterior, a pesar de que desde el principio los tribunales recibieron información sobre la comisión de hechos violatorios a los derechos humanos cometidos por autoridades, a través de las iglesias, abogados, familiares de las víctimas e instituciones internacionales de derechos humanos.
La actitud asumida por los Tribunales de Justicia resultó inesperada para el país, acostumbrado a ver en este Poder un tenaz defensor del Estado de Derecho. Cabe recordar al respecto el histórico pronunciamiento que la Corte Suprema emitió hacia fines del régimen de la Unidad Popular, denunciando las diversas transgresiones que se cometían por éste contra el sistema jurídico en general y en lo relativo al cumplimiento de las resoluciones en particular. Para entender en todas sus dimensiones cuán lejos estaban las autoridades superiores de la judicatura de tomar el peso al gravísimo problema de desprotección de las personas, es oportuno transcribir las palabras del Presidente de la Corte Suprema en su discurso de apertura del año judicial el día primero de marzo de 1975, al dar la cuenta anual que ordena el artículo quinto del Código Civil. En la ocasión señalada se dijo textualmente: "Chile, que no es una tierra de bárbaros como se ha dado a entender en el exterior, ya por malos chilenos o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada, se ha esmerado en dar estricto cumplimiento a estos derechos. En cuanto a torturas y otras atrocidades, puedo afirmar, que aquí no existen paredones y cortinas de hierro y, cualquier afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieren ni podrán prosperar en nuestra patria". Enseguida negó que existieran personas detenidas desaparecidas y, finalmente, respecto de la labor de las Cortes expresa: "La Corte de Apelaciones de Santiago y esta Corte Suprema por las apelaciones deducidas, han sido abrumadas en su trabajo con los numerosos recursos de amparo que se han interpuesto, so pretexto de las detenciones que ha decretado el poder ejecutivo. Esto ha traído perturbaciones en la administración de Justicia, quitando a los Tribunales Superiores, especialmente en Santiago, la oportunidad para ocuparse de asuntos urgentes de su competencia". La actitud adoptada durante el régimen militar por el Poder Judicial produjo, en alguna importante e involuntaria medida, un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualesquiera que fueren las variantes de agresión empleadas. Otro efecto gravísimo que aún permanece, es la desconfianza de la comunidad nacional en la Judicatura como institución protectora de sus derechos fundamentales. Los recursos de amparo presentados en favor de personas detenidas por motivos políticos fueron invariablemente rechazados hasta muy avanzada la década de los 80, en que empezaron a producirse los primeros votos disidentes y a acogerse excepcionalmente algunos de estos recursos.
Sólo a fines de los años 70 se produjeron las primeras investigaciones exhaustivas efectuadas por Ministros en Visita ante hallazgos de osamentas. Dichas causas terminaron en poder de la Justicia Militar. Igual suerte corrieron algunas de las investigaciones de los crímenes que conmovieron más profundamente a la opinión pública. En ellas, a pesar de las dificultades en materia de apoyo policial, Ministros en Visita y jueces de primera instancia lograron acreditar la existencia de delitos y la eventual participación de uniformados en los mismos, declarándose incompetentes por esta última causa. Una vez radicadas en la Justicia Militar, las causas no prosperaron y concluyeron habitualmente en sobreseimientos, contrastando estos resultados con investigaciones acuciosas cuando se trató de violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares, bajo pretextos políticos, en contra de particulares o de personal uniformado. La experiencia histórica de la Humanidad muestra que sólo cuando el poder queda sometido al derecho es posible garantizar la vida, la libertad y demás derechos de las personas. Para que así suceda no basta, desde luego, con reconocer derechos a los ciudadanos o describir los límites de la actuación de los poderes públicos y de los particulares. Resulta imperioso el establecimiento de mecanismos eficaces que cautelen adecuadamente tales derechos. La sociedad confía al Poder Judicial el desempeño de tan importante función, entregándole en definitiva la protección de las vidas, de la libertad y demás derechos de sus integrantes. Es por ello que debe darse el máximo de atención a este poder estatal. Revertir la situación descrita, de manera de lograr el desempeño efectivo por parte del Poder Judicial de su deber fundamental de defender los derechos esenciales de las personas y asegurar, así, el respeto irrestricto de los derechos humanos en la sociedad chilena, exige una profunda reflexión que concluya en medidas concretas que permitan renovar y fortalecer nuestro sistema judicial.-
Texto completo del Informe Rettig (1991) en Puro Chile
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