Citar como: http://www.puertachile.cl/sociedad/2004_objecion_cesc.htm

 


 

Las alternativas al servicio militar:

La objeción de conciencia

por Raúl Zarzuri Cortés & Jazmín Lecourt Kendall

 

El presente artículo corresponde al texto del octavo capítulo del documento "Jóvenes, Servicio Militar y Objeción de Conciencia: Notas Introductorias", publicado en el sitio web del Centro de Estudios Socio-Culturales.

 

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< La objeción de conciencia se remonta a los primeros cristianos y a su
   negativa a formar parte de las legiones romanas / Foto: Ancient Edge

 

Dentro de las alternativas que se pueden encontrar para enfrentar el servicio militar, podemos encontrar el servicio social sustitutorio, el cual se puede realizar en instituciones de asistencia social, el servicio militar sin porte de armas o en labores administrativas, entre otros.

Sin embargo, una de las alternativas más utilizadas y que de alguna manera da origen o posibilita otras, es la Objeción de Conciencia (OC), extendida por los países del norte y que ha adquirido estatus legal, durante este siglo, siendo ahora reconocida por la Naciones Unidas como un derecho humano al cual todos los jóvenes en edad de realizar su servicio militar en condiciones de obligatoriedad deberían tener acceso.

Hay que señalar, sin embargo, que este tema no tiene una respuesta definitiva, puesto que se trata de la conciencia, perteneciente al fuero interno que por ende es de difícil acceso. Es así que la discusión en nuestro país ha tenido dudosos resultados y ha habido descalificaciones frecuentes entre las distintas posiciones enfrentadas: se dice, por ejemplo, que es inmoral aprender a matar y hacer prevalecer las situaciones bélicas por sobre la paz, entre otros, y por otro lado se señala que sin las fuerzas armadas no es posible la defensa del país, de la nación, por lo tanto quien se niegue a prestar este servicio no es patriota.

Tratando de definir el concepto, podemos tomar algunas definiciones acuñadas por Amnistía Internacional y lo dicho por Monseñor Jorge Hourton. Para la primera:

“Se entiende por objeción de conciencia toda persona susceptible de ser reclutada para el servicio militar que, por razones de conciencia o por convicciones profundas nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares, rehúsa hacer el servicio militar o entrar en listas para ser llamado a filas (incluso en los países en que no es obligatorio), o tomar parte directa o indirecta en guerras o conflictos armados” (Amnistía Internacional: Objeción de conciencia al servicio militar).

Monseñor Hourton la define como:

“Es el rechazo, que algunos ciudadanos formulan, de cargar o aprender a manejar armas mortíferas, ni siquiera para la defensa de la patria amenazada por un conflicto armado. Este rechazo puede fundarse en sentimientos religiosos que exalten el respeto a la vida, la fraternidad universal, la obediencia a la Ley de Dios, el repudio a derramar sangre. Puede también fundarse en sentimientos humanitarios, morales, filosóficos y aún políticos en personas no religiosas. Puede también responder a una profunda convicción acerca de la ineficacia de las victorias bélicas, que nunca garantizan que la justicia está de parte de los vencedores, ni la injusticia de parte de los vencidos” (Monseñor Jorge Hourton; Nuevos valores, nuevos derechos. La No Violencia y la Objeción de Conciencia).

En el fondo, la OC puede ser entendida como el rechazo o desobediencia a las obligaciones militares, a la participación en guerras, o como negativa a realizar las obligaciones militares en general, las cuales pueden estar fundamentadas por razones de conciencia, basadas en motivos religiosos, filosóficos, morales, éticos, entre otros. De esta forma, el objetor de conciencia aparece fundamentalmente como objetor ante la posible obligación de participar directamente en procesos bélicos y militaristas y, más radicalmente, en la abstención en una participación indirecta, como sería el caso de la negativa en la contribución de los impuestos a gastos de defensa.

Las condiciones para la objeción de conciencia se crean en el momento que la regla jurídica no coincide con la regla moral: los imperativos de la conciencia no se fusionan en una fórmula determinada que bastaría aplicar, manifestándose esa objeción por medio de un acto de desobediencia civil. Por lo tanto, el objetor de conciencia resiste a la sacralización de la ley, a considerar la obediencia como una virtud absoluta, a la divinización del estado, negando la razón del Estado y rechazando la ley, para sustituirla, en una determinada y concreta situación, por la ley y el poder de su conciencia.

De esta forma, la conciencia aparece como máximo competidor para la ideología-sistema, al encontrarse fuera del ámbito del poder político. Esto posibilita, como señala Cattelain, que la OC provoque una acción disolvente del orden social, instalando otro orden; en el fondo, como señala este autor, “es un llamamiento a otra forma de civismo, es la búsqueda de otro concepto de las relaciones sociales, de una nueva conciencia cívica”. De esta forma, el objetor de conciencia se muestra al poder político como otro competidor que debe ser sometido a una regulación especial.

Por otro lado, partir de la objeción personal, de la conciencia moral, puede lograr asimismo la recuperación del derecho consuetudinario frente al legalismo de corte romanista; la recuperación del papel protagonista del juez en el proceso de aplicación de derecho; la concepción del derecho en términos de no-discriminación y no-violencia que impliquen una concepción del hombre para aquel como res sacra.

El momento cumbre de la objeción de conciencia se da precisamente cuando ella se enfrenta al hecho de la guerra y lo que ésta implica. De ahí que la conciencia, en tensión entre vivir, dejar vivir, morir, matar, replantee la viabilidad moral de una guerra, lo que exige un triple punto de partida:

a) una revisión a la doctrina clásica de la guerra y la paz,
b) se debe aceptar que toda paz necesita ser construida, sin considerarla como consecuencia de anteriores contiendas y
c) considerar que la paz exige la negación de la sublimación de la guerra o del intento de dotarla de un cierto carácter civilizador.

Referido a la objeción de conciencia al servicio militar, se puede distinguir entre:

- Objeción directa: referida al servicio militar en sí, como obligación no aceptable por la conciencia.
- Objeción indirecta: referida al servicio militar sólo en cuanto instrumentalmente conexo con la guerra.
- Objeción general: inherente al servicio militar en cualquier guerra.
- Objeción selectiva: inherente a prestar el servicio militar en una determinada guerra.
- Objeción absoluta: referente a cualquier servicio militar.
- Objeción relativa: referente sólo al servicio militar armado.
- Objeción total: reconocida por cualquier género de motivos (rechaza tanto el servicio militar como el civil alternativo o sustitutorio del militar).
- Objeción particular: reconocida por determinados motivos con exclusión de otros.
- Objeción categórica: basada en principios absolutos.
- Objeción hipotética: fundamentada en posiciones históricas individuales.

La objeción de conciencia es uno de los argumentos que se han planteado para negarse a cumplir el Servicio Militar y proponer su eliminación o modificación, como una medida de justicia frente a la obligación de un servicio militar

 

Una revisión histórica de la objeción de conciencia


La legitimación de la participación de los cristianos en las instituciones militares se originó en el acercamiento entre la Iglesia
y el Imperio Romano. En la imagen: soldados norteamericanos orando.
Foto: Romeo Gacad / AFP

 

 

La objeción de conciencia es una actitud o conducta que se remonta a los primeros cristianos y a su negativa a formar parte de las legiones romanas, debido a sus creencias religiosas. Sin embargo, podemos encontrar indicios en algunos textos griegos de connotados filósofos (Sófocles, Esquilo, Aristófanes, Heródoto, entre otros) que dan cuenta de la relevancia de la conciencia individual o de ciertas ideas que podríamos considerar pacifistas.

Es en el cristianismo donde podemos encontrar los primeros objetores de conciencia en un sentido amplio, desde el momento en que se rechaza la exigencia de matar y prestar juramento, lo cual se comparaba con la idolatría.

En este período, la posición de la Iglesia fue contraria al servicio militar. Así podemos encontrar en Tertuliano, natural de Cartago, abogado (siglo II), un fuerte rechazo al servicio militar:

"¿Se le permitirá al cristiano llevar la espada en la mano, cuando el Señor declaró que todo el que sirva de la espada perecerá por la espada? ¿Irá a combatir el hijo de la paz que ni siquiera tiene licencia para discutir? ¿Infligirá el castigo de las cadenas, de la cárcel, de la tortura o el suplicio, aquel que no puede vengarse de sus propias injurias? ¿Hará guardia ante los templos a los que ha renunciado? ¿cenará en los lugares que prohibió el apóstol? ¿Defenderá en la noche a los que hizo huir de día con sus exorcismos, apoyándose en la lanza con que fue traspasado el costado de Jesucristo?” (La corona de los Soldados 210); "Es imposible que un soldado permanezca limpio de culpa y no sea cómplice de la sangre de los mártires"; "el servicio militar no es conciliable con la ética cristiana”; “para el cristianismo, la única guerra lícita es la lucha contra las alienaciones del mundo".

Esta misma posición es sostenida por Hipólito, Sacerdote de Roma (comienzos s. III.):

“El que sea guardián de los ídolos tendrá que cesar en su oficio o será rechazado. El soldado subalterno no matará a nadie. Si recibe la orden de hacerlo, no la ejecutará y no prestará juramento. Si se niega será rechazado. El que tiene el poder de la espada o el magistrado de una ciudad, que lleve la púrpura, cesará en su oficio o será rechazado. El catecúmeno o el fiel que quieran hacerse soldados serán rechazados, porque han despreciado a Dios” y otros, como Orígenes y Cipriano, exponían: “quedan excluidos del bautismo los catecúmenos que deseen hacerse soldados”.

Sin embargo, esta posición comenzará a sufrir variaciones, en la medida que se produce el acercamiento entre la Iglesia y el Imperio. Así, en el Sínodo de Arlés (año 314) convocado por Constantino, se introduce la obligatoriedad del servicio militar en tiempos de paz bajo pena de excomunión para quienes se negaran a prestar este servicio. De esta manera, el cristiano puede prestar un servicio militar (o mejor dicho está obligado), pero no tomar parte en una guerra, manteniéndose así, la prohibición de participar en conflictos armados. A pesar de esto, esta distinción desaparecería rápidamente y, en poco tiempo, sólo los cristianos tendrían acceso al ejército, excluyéndose del servicio militar a los judíos (año 404) y a los herejes (año 410).

La nueva posición de la Iglesia va a hacer posible el surgimiento de una nueva doctrina que tendrá que justificar la utilización de las armas: la doctrina de la guerra justa. Esta se va a iniciar con San Ambrosio, quien tendrá como objetivo justificar la defensa del imperio y, por ende, de la cristiandad de las invasiones bárbaras.

Sin embargo, será San Agustín quien desarrollará plenamente está teoría, a la cual se sumarán los aportes de San Isidoro de Sevilla y San Raimundo de Peñafort. Posteriormente en el medioevo, será Santo Tomás de Aquino quien continúe su desarrollo, siendo consolidada en la Edad Moderna por Francisco de Vittoria.

Así, desde la perspectiva de la guerra justa, no hay cabida para la objeción de conciencia, y esto será reconocido por León XIII, Benedicto XV y Pío XII. En palabras de Pío XII “un ciudadano no puede apelar a la propia conciencia para negarse a prestar sus servicios y cumplir los deberes determinados por la ley”.

Esta será la posición oficial de la iglesia durante varios siglos, y serán entonces ciertos grupos considerados disidentes o herejes por la Iglesia de Roma que harán su aparición durante la Edad Media, y que continuarán con la defensa de la objeción de conciencia. Entre ellos podemos nombrar a los Montaneses (siglo II), Bogomiles, los Cátaros, los Valdenses , los Albigenses (siglo XII-XIII), los Lolardos (siglo XIV) y los Hussitas y Reformadores de Oxford (siglo XV).

Posteriormente, en los últimos siglos, encontramos movimientos significativos que surgen producto de la reforma y que consideran que la guerra y el servicio militar son incompatibles con el cristianismo: Anabaptistas (S XVI), Menonitas (S. XVII), Hermanos Moravos, Socicianos, Ducobors, Cuáqueros y Testigos de Jehová.

Durante el siglo XVII, la resistencia a las armas tuvo más fuerza en pequeñas comunidades protestantes. En 1792, el Comité de Salvación Pública, primero, y el mismo Napoleón, más tarde, consintieron en eximir de la conscripción obligatoria a Menonitas, Valdenses, Moravos, entre otros.

En este siglo, los cuáqueros en Estados Unidos logran conseguir un estatuto especial (Military Service Act), que sustituye el servicio militar por un servicio civil. También esto se da en la revolución rusa. Lenin concede esta posibilidad, que luego será abolida por Stalin en 1933.

Terminada la gran guerra, en Europa se empiezan a organizar los primeros movimientos de resistencia a la guerra y objetores de conciencia. Es el caso de Holanda, que en 1921 obtiene una ley alternativa y de resistencia al servicio militar.

Hoy en día, hay aproximadamente 72 países que no tienen servicio militar y 25 que otorgan un estatuto legal a los objetores de conciencia: España, 1984, de 15 a 20 meses; Portugal, 1985; RFA, Constitución 1949 art. 4, 24 meses en sector salud, social; Bélgica, 1964 (ahora último abolió el SMO); Grecia, 1977, servicio no armado estrictamente por motivos religiosos; Polonia, 1989, 3 años y se aconseja hacerlo en trabajos agrícolas; Hungría 1989, 30 a 36 meses sector salud o ejército; Italia 1972, 20 meses por motivos filosóficos, morales y religiosos.

El carácter de derecho fundamental de la objeción de conciencia se halla ampliamente reconocido en numerosos instrumentos jurídicos internacionales. Podemos dar como ejemplos:

a.- Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Resolución 337 (1967), relativa al derecho a la OC
b.- Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de febrero de 1987 para que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia como una forma de ejercicio del artículo 18 del pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la declaración Universal de Derechos Humanos, a fin que los Estados regulen este derecho con las debidas garantías.
c.- Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo de 1989.
d.- Declaración de 10 de marzo de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre objeción de conciencia al servicio militar.

 

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